Módulo Sueldos.
■ Retención Ganancias.
RG 2866. Cambios en los mínimos imponibles de Ganancias 4ta categoría.
Recordamos que a partir de las publicaciones realizadas sobre las modificaciones de los valores deducibles indicados para la Ganancia No Imponible, Deducción Especial, Cónyuge, Hijos y Otras cargas, los mismos deben registrarse en las tablas del sistema a partir del mes de Julio/2010 y hasta Diciembre/2010.
Los cambios producidos en las tablas provocan, en algunos casos, el efecto de devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias realizadas en el primer semestre. Según las RG 2866 las mismas deben posdatarse hasta la realización de las DDJJ anual con F. 649, a realizarse en el primer trimestre del 2011.
|